La Gremial de Abogadas y Abogados de Puejmapu - Argentina, envían carta a la Corte Suprema de Justicia en defensa de los derechos de los Pueblos

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La Gremial de Abogadas y Abogados de Puejmapu - Argentina, envían carta a la Corte Suprema de Justicia en defensa de los derechos de los Pueblos 

El Quillen 
Buenos Aires, 20 de mayo de 2026, Argentina - Wallmapuche.



LA GREMIAL DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA HACE PUBLICA LA CARTA ENVIADA A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
EN DEFENSA DE LA ABOGACIA COMPROMETIDA CON LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS 
CESE DE LA PERSECUSION POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL A NUESTRO COLEGA Y VICEPRESIDENTE DE LA GREMIAL LUIS VIRGILIO SANCHEZ CON LA COMPLICIDAD EXPLICITA DE SECTORES DEL PODER JUDICIAL

La Gremial de Abogados y Abogadas viene denunciando el asedio que viene sufriendo nuestro vicepresidente y compañero Luis Virgilio Sánchez quien ha asumido con el mayor de los compromisos, entre otras causas, las de las comunidades mapuche. 
Luis era funcionario de la entonces AFIP hoy ARCA en la ciudad de Esquel, Provincia de Chubut y apenas advirtieron su actuación en defensa de las comunidades mapuche fue separado arbitrariamente de su cargo, decidiendo su traslado a Neuquén y ordenando el desalojo de la vivienda en forma inmediata donde se encontraba viviendo junto con su familia de las que forma parte sus dos hijas mellizas que en meses cumplían sus 15 años y se encontraban cursando su escuela secundaria. 
Obviamente nuestro colega apeló y como ya conoce certeramente la Gremial, el Juez Otranto avaló el atropello (Juez que ordenó el desalojo de la Comunidad Cushamen en el que causó la muerte de  Santiago Maldonado, el desalojo de la Lof Paillako, la extradición de Facundo Molares sin permitir la incorporación de prueba alguna de la defensa, entre otras causas) y por supuesto, la Cámara Federal siguió la convalidación de los fuertes intereses del verdadero poder económico y político que rige en nuestro país. 
Así se llegó en Queja en la Corte, en dos expedientes los que sorpresivamente, EL MISMO DIA, se rechazan en forma absolutamente infundada. 
La Gremial presentó en dichos expedientes una Carta dirigida a los miembros de la Corte Suprema y la hacemos pública para denunciar una injusticia más que en este caso le toca vivir a nuestro colega Luis Virgilio Sánchez.
La Gremial siempre plantea que cuando actúa en una causa lo hace poniendo la matrícula sobre la mesa y este atropello demuestra las consecuencias que trae jugarse por las causas de nuestros queridos pueblos. 

CESE DE LA PERSECUCION A NUESTRO COLEGA LUIS VIRGILIO SANCHEZ
POR EL DERECHO LEGITIMO DE NUESTROS PUEBLOS 
BUENOS AIRES, 15 de mayo del 2026

Excma. Corte Suprema de 
Justicia de la Nación.

 Los abajo firmantes, miembros de la Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina  elevamos a ese Tribunal de manera URGENTE la presente Nota para denunciar la actividad de funcionarios de esa CSJN que receptan de manera irregular peticiones de operadores judiciales del gobierno nacional para obstruir el ejercicio de los derechos de quienes se presentan en Queja, recurriendo en última instancia decisiones arbitrarias que han legitimado actividad irregular de funcionarios del Estado que incluso podría constituir delitos. 
          El caso puntual que venimos a denunciar es la irregular Declaración de Inadmisibilidad de sendas Quejas presentadas por el Dr. Luis Virgilio Sánchez, que tramitan bajo FCR 1129/2025/3 caratulado “Recurso Queja Nº 3 - SANCHEZ, LUIS VIRGILIO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986” y FCR 11243/2025/2 caratulado Recurso Queja Nº 2 AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA DGI) c/ SANCHEZ, LUIS VIRGILIO s/LEY DE DESALOJO.
 De la sola lectura de las causas ut supra citadas se puede observar en detalle el injusto derrotero que debieron atravesar el Dr. Luis Virgilio Sánchez y su familia, incluyendo sus hijas menores de edad, frente al poder disciplinador del Estado, que utiliza, como en este caso, su poderosa estructura burocrática para perseguir a referentes que forman parte vital de las redes de solidaridad en defensa de los sectores sociales vulnerables; pero, aun así, corresponde contextualizar sintéticamente:  
El Dr. Luis Virgilio Sánchez, es vicepresidente de la Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina y un referente importante en la defensa de los derechos de sectores sociales vulnerables, particularmente las comunidades indígenas de la Patagonia argentina. 
Es, además, funcionario de carrera del ARCA (Ex Afip) y en el año 2020 (durante la pandemia) el Organismo lo designó como Jefe de Distrito en Esquel (Chubut). 
Para cumplir con la designación, debió trasladarse a Esquel con toda su familia (esposa y dos hijas mellizas, que en aquel entonces tenían diez años). Durante los años de su gestión residió con su familia en la vivienda institucional del organismo, un departamento que está en la planta alta del edificio distrital; uso que siempre pagó, hasta el día en que se fue, con el adicional de su sueldo denominado “Plus por desarraigo”.
En febrero del año pasado, en represalia de la publicación de una nota de opinión de su autoría criticando al Presidente de la Nación, Javier Milei , lo apartaron intempestivamente de su cargo. El hecho fue recogido por muchos medios periodísticos , algunos de los cuales se citan al pie. 
No conformes con apartarlo de su cargo, disponen su traslado inmediato a Neuquén, sin importarles que Luis Virgilio residía en Esquel con su familia desde hacía más de cuatro años, con hijas menores de edad que estaban cursando la escuela secundaria y que habían forjado vínculos de arraigo, amigos, compañeros, actividades sociales, culturales, educativas, deportivas, etc., además de que cumplían 15 años y venían organizando ese evento, tan importante para ellas, desde hacía más de un año.  
El Dr. Virgilio Sánchez presentó una acción de amparo, planteando la Nulidad de la Disposición que dispuso su remoción, ante la Justicia Federal de Esquel y solicitó una medida cautelar para continuar en Esquel y en la vivienda al menos hasta fin de año, para que sus hijas pudieran completar su ciclo escolar y hacer una transición razonable al cambio de vida al que estaban obligadas, entendiendo que ello representaba el interés superior de las niñas. 
Tal resistencia llevó al Organismo a lanzar contra él una batalla desigual, donde comenzaron a perseguirlo con todas las herramientas burocráticas que posee el Estado; incluso, pese a que tenía un contrato vigente por el uso de la vivienda que constituía su hogar y centro de vida de sus hijas menores, el ARCA inició un juicio de desalojo en el marco de la Ley 17091, que lo obligó a retirarse de la vivienda y mudarse a la ciudad de Neuquén, como única medida para evitar la violencia de un desalojo, que expondría a sus hijas y a su esposa a una situación traumática. 
El derrotero judicial terminó en las dos Quejas ut supra citadas, las que fueron declaradas inadmisibles en un contexto que genera obvia suspicacia:
La Queja en el juicio de amparo FCR 1129/2025/3 fue declarada inadmisible en los términos del art. 280, lo que resulta irregular en la instancia del trámite, cuando la Defensoría General de la Nación mediante Dictamen del 9 de diciembre del 2025 obrante a fojas 30/43 había concluido que “…corresponde que se haga lugar a la queja interpuesta, que se declare procedente el recurso extraordinario federal y que se deje sin efecto la sentencia apelada” 
 La Queja por el Juicio de Desalojo, por su parte, fue declarada inadmisible por no cumplir, supuestamente, con el art. 1° de la Acordada 4/2007, pero de solo leer el Recurso Extraordinario que dio origen a la Queja se cuentan 32 páginas de 22 renglones. Porque lo que le objetan es no cumplir con el formalismo del Recurso no de la Queja. De todos modos lo cumple, porque el Rex debe tener 40 páginas de 22 renglones máximo; por lo tanto, cumple de manera holgada con el citado requisito, sin perjuicio de que los agravios constitucionales y las cuestiones federales invocadas en la aludida presentación que pesan mucho más que el rigor formal manifestado.  
 
Como señalamos al principio de esta nota, las declaraciones de inadmisibilidad de las Quejas presentadas por el Dr. Luis Virgilio Sánchez, vienen a legitimar actos irregulares de los funcionarios públicos que podrían constituir delitos. De hecho, la remoción del Dr. Sánchez y los actos que sucedieron a la misma, dieron lugar a la apertura de la Investigación por Delitos de Abuso de Autoridad en Incumplimiento de deberes de funcionario público, la que tramitó en el Caso Coiron 87135/2025 a cargo de la Fiscalía Descentralizada de Esquel, investigación que fue archivada con motivo del rechazo, por parte de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, de los recursos extraordinarios planteados por el Dr. Sánchez; rechazos que motivaron las Quejas en cuestión. 
Los abajo firmantes estamos profundamente preocupados por la reproducción de prácticas de persecución a referentes sociales y políticos que no se advertían desde la época de la Dictadura Militar. Preocupados porque la Justicia, lejos de cumplir con su rol de control de constitucionalidad, está funcionando como un instrumento legitimador de conductas del Estado reñidas con la legalidad y la buena fe y que, invocando el interés general, sólo representan el interés coyuntural de funcionarios de turno a quienes personas como el Dr. Luis Virgilio Sánchez, sin dudas, incomodan. 
Resulta inquietante que la inadmisibilidad en los términos del artículo 280 haya ocurrido luego de que el organismo público demandado (ARCA) se haya presentado de manera promiscua en la Queja, de la cual no es parte, y de que se lo admitiera indebidamente, mediante Providencia de fecha 17/04/2026; providencia que fue dejada sin efecto solo después de que el Dr. Sánchez planteara un recurso de revocatoria. La irregularidad es notoria y es una evidencia de que la Declaración de Inadmisibilidad es menos producto de un análisis jurídico que indicio de la injerencia de operadores judiciales del gobierno ante funcionarios de esa Corte.  

Es que de la sola compulsa de los expedientes puede advertirse que el valladar de admisibilidad formal se encuentra holgadamente superado en las dos causas.
Baste leer un párrafo del Dictamen de la Defensoría General de la Nación para demostrarlo: “…la Cámara emitió un pronunciamiento ultra petita que configura una cuestión federal suficiente. Al apartarse de los términos de la demanda y de las defensas articuladas por la accionada, en detrimento del derecho a la vivienda del actor y de mis representadas, lesionó la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio (art. 18 y 75, inc. 23, CN; y art. 8.2, CADH; art. 12, CDN; y art. 2, 3 y 27, Ley 26.061; y Fallos 317:177, 329:513, 329:5368 y 341:531)”  Dijo la DGN  en el Dictamen de marras que: “…El recurso extraordinario también es admisible porque se debate la inteligencia de normas federales (Laudo N° 15/1991; Acta Acuerdo del 9 de junio de 2023 y Ley 19.549) y de actos emitidos por autoridades nacionales (Disposición N° 78/2025; Contrato de Comodato del 1 de octubre de 2021 y Adenda suscripta el 1 de agosto de 2023) y la decisión de la Cámara Federal fue contraria a la pretensión que la apelante sustentó en ellas (art. 14, inc. 3, 10 Ley 48, y Fallos 340:1269, 342:1393, 342:2319, 345:482 y 345:1387). Además, se encuentra en juego el alcance de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Ley 26.061 y del Código Civil y Comercial de la Nación.

Es por estas razones, que venimos a solicitar a esa Excelentísima CSJN que despeje el manto de sospecha que ha suscitado el accionar de los funcionarios de esa Corte en el presente caso y que actúe con la altura moral que debe caracterizar a este Tribunal Cimero, revisando en este caso sus propias decisiones. 
Resulta imprescindible que se de una razón fundada, ya sea para el rechazo o la admisión de la Queja, pero en un fallo de esa C.S.J.N que analice y resuelva sobre las cuestiones federales planteadas por el Dr. Luis Virgilio Sánchez en su Queja,  y no en base a la discrecionalidad que brindan el art. 280 o el rigorismo formal, las que aquí se advierten como meras excusas que solo sirven para legitimar la conducta arbitraria y abusiva de funcionarios del Estado cuyo objetivo es atacar a referentes sociales y políticos que conformamos redes de solidaridad ante un Estado que deviene en opresor cuando estas prácticas de persecución se naturalizan. 
Resulta imprescindible que esa Corte se involucre, para evitar que este accionar se propague y tornen ilusorios y/o declamativos la división de poderes y el rigor con el que deben ejercer los magistrados su función primaria, que es impartir Justicia.

GREMIAL DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

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